Impuestos > Ley Nº 2.932/06

                                                                  LEY Nº 2.939/06

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Nº 2.421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley Nº 2.421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, el cual queda redactado como sigue:

Art. 38º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la Ley, El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes. El Impuesto a la Renta del Servicio del Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero del año 2007.”

Artículo 2º.- Comunicar al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7709 del 9 de junio de 2006. Rechazada la objeción total por la H. Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis y por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis.

Carlos Nelson Chávez
Vicepresidente 1º
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados

Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores

Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario

Arsenio Ocampos Velásquez
Secretario Parlamentario

Asunción, 14 de setiembre de 2006

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos

Ernst Ferdinand Bergen Schmldt

Ministro de Hacienda

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